Formación profesional continuada

El Texto Refundido de la Ley 12/2010, de Auditoría de Cuentas, ha establecido, en su artículo 7, la obligatoriedad de la formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Los artículos 40 a 42 del Reglamento de la Ley de Auditoría regulan esta obligatoriedad, tanto en lo referente a vías de formación para los auditores y áreas de conocimiento, como en lo referente a las corporaciones e instituciones homologadas para la organización de cursos, así como el control y justificación de la formación realizado que se debe aportar al ICAC.