Formación de acceso

Única y exclusivamente resultan habilitadas para ejercer la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos que constan en los artículos 33 a 37 del Reglamento de la Ley de auditoría, en el desarrollo del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley 12/2010, de Auditoría de Cuentas, figuran inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad).